LÍNEAS DIRECTIVAS  PARA LA REGULACIÓN DE LA  ADOPCIÓN DE NIÑOS  INDIOS (1994)

Propósito y objetivos    Necesidad del apoyo de la familia para el desarrollo de los niños  Proceso de revisión de las líneas directivas
 

Propósito y objetivos

1.1 El objetivo de las presentes líneas directivas es la de proporcionar un principio básico para la adopción de niños dentro unas normas y principios fijados por el Tribunal Supremo de la India.

1.2 La adopción, indudablemente, ofrece un importante camino para el acogimiento de un niño abandonado en una familia acomodada y provista de un ambiente de felicidad, amor y comprensión, permitiendo de ese modo la realización del niño. La adopción, conlleva la necesidad de aportar una seguridad emocional, física y material para el prospero desarrollo del niño, así como también cumplir el trabajo lo mas fidedigno posible en el sentido de prevenir situaciones asociadas con el abuso, explotación e inadaptación social de los niños abandonados.

1.3 El Gobierno Indio, de acuerdo a su mandato constitucional, ha creado una política nacional que cuide y proteja del bienestar de los niños.

1.4 Hay igualmente gran preocupación por el abandono de niños a nivel internacional reflejándose en la Declaración de los Derechos del niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.

1.5 Esta política nacional para el bienestar del menor, también hace hincapié en el vital papel de las organizaciones voluntarias que juegan una papel importante en el campo de la educación, salud, recreo y servicios para el bienestar infantil y declara que el estado debe esforzarse en alentar y fortalecer a tales organizaciones voluntarias.

Necesidad del apoyo de la familia para el desarrollo de los niños

1.6 Es un hecho aceptado que el equilibro emocional, físico e intelectual de un niño está garantizado dentro de la familia. La responsabilidad para proporcionar cuidados y protección a niños -incluidos quienes están huérfanos y abandonados - descansa principalmente en la familia, la comunidad y la sociedad en general. Por lo tanto, desde muchas instituciones tradicionales incluyendo la familia, están experimentando cambios sociales a causa de la urbanización, industrialización y los procesos generales de desarrollo. Facilitar apoyo a un niño no es siempre posible. Por lo tanto, es conveniente la responsabilidad de la comunidad, de la sociedad y el estado de proporcionar apoyo institucional y no institucional a los niños necesitados. El Gobierno de la India considera la adopción como el mejor apoyo no institucional para la readaptación de los niños.

Tradicionalmente, nuestra sociedad ha estado provista de apoyo a través de instituciones de beneficencia y actividades no institucionales como la adopción, tutela o custodia. Debido a cambios rápidos en la estructura social y otros factores relacionados, el número de niños que necesitan cuidado, protección y rehabilitación esta en aumento. Es, por lo tanto, necesario no solo desarrollar facilidades institucionales y no institucionales para el bienestar de tales niños, sino también regular y custodiar todos los programas de manera que se asegure unas pautas mínimas en todos las actividades encaminadas al bienestar infantil. Entre las modalidades no institucionales, el interés del niño puede ser servido mejor a través de la adopción por una familia. Fomentarla, es también un hecho aceptado para que el niño desarrolle mejor su propia cultura y ambiente social. Así que, la adopción de un niño en un ambiente autóctono podría ser ideal para su crecimiento y desarrollo. La adopción internacional, -por ejemplo la adopción de niños indios por padres adoptivos en el extranjero-, deberá ser recurrida solo si y solo si, todos los esfuerzos realizados para encontrar unos padres adoptivos en la India han sido un fracaso. Generalmente, en todas las materias concernientes a la adopción en el país o en el extranjero, el bienestar e interés del niño debe estar por encima de todo. Por lo tanto, las adopciones privadas de niños abandonados y desamparados dirigidas por individuos no autorizados, deben ser disuadidas por las agencias o instituciones y no deben estar dispuestos a que ninguna agencia o institución individual sin permiso del gobierno o sin poseer un programa autorizado en el extranjero puedan realizar la adopción de niños. Corresponde al Gobierno esforzarse para facilitar y regular la adopción internacional de niños indios.

Proceso de revisión de las líneas directivas

1.7 Como continuación de las directivas del Tribunal Supremo, el Ministerio de Asuntos Sociales dirige su resolución de fecha 4 de Julio de 1989 en formular un conjunto de líneas directivas para regular, custodiar y supervisar programas relacionados con la adopción. Esto determinará la existencia de una serie de   procedimientos y  prácticas de las mismas. Los procedimientos que se llevan a cabo para la adopción internacional fueron revisados a fondo por el Tribunal Supremo el 19 de Septiembre de 1989, 14 de Agosto de 1991, 29 de Octubre de 1991, 14 de Noviembre de 1991 y 20 de Noviembre de 1991 respectivamente, en Writ Petition (CRL) Nº 1171/1982 por Shri L.K. Pandey. El Ministerio de Asuntos Sociales después de un cuidadoso estudio de todos los fallos realizados por el Tribunal Supremo de la India y teniendo en cuenta la preocupación gubernamental así como también de las agencias voluntarias y las realidades de los cambios sociales, decidió modificar estas líneas directivas. En esta dirección, el Ministerio de Asuntos Sociales constituyo un grupo de trabajo constituido por miembros voluntarios que representaban varias agencias de voluntarios bajo la presidencia del Juez P.N. Bhagwati (El anterior jefe de Justicia de la India).

1.8 Las líneas directivas revisadas contenidas a partir de ahora han surgido de las recomendaciones del equipo de trabajo.

PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE ADOPCIÓN Y EL CARA                 

Papel del Gobierno Indio   Listado reconocido de agencias extranjeras para la adopción   Listado reconocido de Agencias Indias para la adopción   Relación con Embajadas Indias en el extranjero   Reunión de agencias involucradas en la Adopción   Reglas del CARA (Central Adoption Resource Agency)   Sede y Oficina General del CARA   Central Adoption Resource Agency (CARA)    Funciones del CARA   Procedimiento a seguir   Requerimientos antes del Juzgado
 

Papel del Gobierno Indio

2.1 En el gobierno de la India, todas las materias relativas a la adopción deben ser negociadas en el seno del Ministerio de Asistencia Social. El CARA creado bajo el amparo del Ministerio de Asistencia Social es el que se encarga de negociar todas la materias relacionadas con la adopción.

2.2 El Gobierno de la India, Ministerio de Asuntos Sociales, deben de vez en cuando, idear reglas y líneas directivas y publicar instrucciones a gobiernos de estado, agencias voluntarias y agencias de coordinación voluntarias para facilitar, promover y regular la adopción internacional de niños indios.

Listado reconocido de agencias extranjeras para la adopción

2.3. El CARA( Central Adoption Resource Agency), debe mantener una lista de las agencias extranjeras reconocidas para adopción inscritas por el Gobierno Indio. Copias de las listas de estas agencias debe ser enviadas por el CARA a los diferentes juzgados en la India, todos los gobiernos de estado, todas las agencias indias reconocidas, todas las agencias de coordinación y todas las embajadas Indias en el extranjero así como también todas las oficinas de pasaportes una vez al año.

Listado reconocido de Agencias Indias para la adopción

2.4 El CARA debe también preparar un listado de todas las agencias indias reconocidas para la adopción. Debe publicar una vez al año la lista de estas agencias que están operativas en cada estado en los tres principales periódicos en circulación, uno en inglés, uno en Hindi y el tercero en el lenguaje oficial del estado. La lista debe ser enviada también a todos los juzgados en el país para su envío posterior a los juzgados de distrito en cada estado, a todos los estados, todas las agencias de colocación india reconocidas, todas las agencias extranjeras inscritas, todas las embajadas indias en el extranjero, todas las agencias de coordinación voluntarias y todas las agencias de observación.

Relación con Embajadas Indias en el extranjero

2.5 El CARA, debe mantener relaciones con las embajadas en el extranjero en orden a salvaguardar los intereses de los niños de origen indio adoptados por padres extranjeros contra el abandono, maltrato, explotación o abuso y mantener una discreta custodia alrededor del bienestar y progreso de tales niños. Para este propósito , el CARA debe informar a cada embajada cuando un niño Indio es adoptado o se tiene intención de adoptar por padres extranjeros. Los nombres, direcciones y otros particulares de tales niños y sus padres adoptivos deben ser enviados a la embajada o consulado Indio tan pronto como sea posible y en ningún caso antes del fin de cada trimestre.

Reunión de agencias involucradas en la Adopción

2.6 El CARA debe organizar cada año una reunión con todas las agencias de colocación reconocidas, agencias de coordinación voluntarias y cuerpos de vigilancia para discutir materias de mutuo interes así como otras materias que sean necesarias y convenientes.

Reglas del CARA (Central Adoption Resource Agency)

2.7 Según las direcciones del Tribunal Supremo de la India incluidas en el mandato judicial (CRL) Nº 1171/82 y en las bases del Gabinete de decisión fechado el 9 de mayo de 1999, el Gobierno de la India y el Ministerio de Asuntos Sociales según resolución nº 1-10/88-CH(AC) fechada el 28 de Junio de 1999 publicada en la Gazetta de la India Nº 166 fechada el día 3 de julio de 1999, establece una Agencia Central de Adopción (CARA) que actuara de cámara de información en atención a todos los niños disponibles para adopción nacional e internacional y regulara, custodiara y desarrollará programas para la rehabilitación de niños a través de la adopción.

Sede y Oficina General del CARA

2.8 El CARA, debe tener su sede en Nueva Delhi. Las delegaciones regionales del CARA pueden, por lo tanto, ser establecidas en aquellos lugares donde se considere apropiado

Central Adoption Resource Agency (CARA)

2.8A El CARA deberá funcionar bajo la dirección política de un Comité de Dirección consistente en:

(i) Presidente (No Oficial).
(ii) Secretaría (CARA)-Secretario miembro junto a un funcionario ejecutivo.
(iii) Un representante del Consejo Indio para el Bienestar infantil (cuerpo de padres)
(iv)
(v) Cuatro representantes de las agencias de colocación reconocidas, una de cada región, siendo por lo menos el 50% en adopción nacional
(vi) Un representante entre las agencias de coordinación voluntaria.
(vii) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
(viii Un representante del departamento de desarrollo para la mujer y los niños
(ix) Un representante del Ministerio de Información y Divulgación

La posesión de los miembros representando las agencias de colocación reconocidas y las agencias de coordinación voluntarias, deberán ser por un periodo de dos años en turno rotatorio. Cuando finalice la posesión, los miembros no deberán ser reelegidos para la redenominación

El nombramiento del Presidente deberá ser un cargo honorífico. El Secretario deberá ser un funcionario que ocupe el cargo de Secretario Diputado/Director en el gobierno de la India quien disfrutará de una razonable posesión, preferiblemente cinco años.

2.9 El Gobierno Central subvencionará al CARA. Tales sumas de dinero serán la necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus bases.

2.10 Las cuentas del CARA deberán ser mantenidas y auditadas en consulta con un Interventor y Auditor general de la India, nombrado por el Gobierno Central.

2.11 El CARA deberá someter a la aprobación del gobierno central - en el marco de sus propias regulaciones y leyes -  sus funciones con sus proyectos y objetivos.

2.12 El CARA, tendrá el poder de constituir un comité el cual exclusivamente investigará las materias pertenecientes a la promoción de la adopción nacional y aconsejará al CARA en la política adecuada a seguir y en los programas para este propósito.

Funciones del CARA

2.13 Las funciones del CARA, serán las siguientes:

(1) Servir a una cámara de información en el cuidado de los niños disponibles para adopción internacional así como también para adopción nacional

(2) Recibir expedientes o copias de expedientes junto a la documentación requerida (prescrita por el Tribunal Supremo de la India en CRL(WP) 1171/1982) de extranjeros interesados en adoptar niños Indios a través de una agencia social reconocida o una agencia para el bienestar de los niños en un país extranjero o a través de una organización nacional u operada por el Gobierno en este país.

(3) Cuando los expedientes sean recibidos directamente en el CARA, estos se enviaran  a uno de los orfanatos reconocidos por CARA con el fin de que sean tramitados en el juzgado competente.

(4) Recibir los nombres y otros datos de los niños disponibles para adopción que estén al cuidado de las agencias de colocación reconocidas por CARA y mantener un registro de los nombres y otros datos de tales niños.

(5) Recibir periódicamente datos desde las agencias de colocación reconocidas por CARA acerca de los niños admitidos en su hogar, los niños dados en adopción nacional y también los dados en adopción internacional según lo prescrito por CARA

(6) Custodiar y regular el trabajo de las agencias de colocación reconocidas por CARA

(7) Inspeccionar a las agencias de colocación reconocidas por CARA e informar al Gobierno Central del trabajo de tales agencias de colocación

(8) Realizar anualmente una auditoria de las cuentas de las agencias de colocación reconocidas por CARA.

(9) Recibir datos de los juzgados competentes acerca de los niños cuya tutela ha sido otorgada en favor de unos padres adoptivos extranjeros y/o que han sido adoptados por padres indios nacionales, sean residentes o no residentes en la India.

(10) Enviar periódicamente datos a las Embajadas Indias en el extranjero respecto a niños indios preasignados a padres adoptivos en el extranjero.

(11) Recibir periódicamente informes acerca de niños preasignados a padres extranjeros con el propósito de adopción desde las agencias en los países extranjeros a través de las embajadas Indias en los países donde tales agencias están localizadas.

(12) Obtener periódicamente informes de progreso de los niños  en el extranjero, así como también desde las agencias extranjeras. CARA examinará tales informes y repetirá tales seguimientos tanto como sea necesario

(13) Organizar periódicamente reuniones de VCAs que trabajan en el campo de la adopción para discutir materias de común interés.

(14) Organizar patrocinios de niños a través del apoyo de la comunidad por medio de publicidad y programas de concienciación.

(15) Concienciar a la opinión pública para la promoción de la adopción de niños en el país así como tomar todas las medidas necesarias para fomentar la adopción nacional de niños, así como también velar por el bienestar de los niños en general.

(16) Organizar cursos para trabajadores sociales y otros que se ocupen de actividades especialmente relacionadas en la rehabilitación de niños por medio de la adopción, así como también organizar cursos de entrenamiento conducidos por agencias voluntarias.

(17) Asistir a los juzgados para comprobar o revisar la información proporcionada a ellos por las agencias de colocación y agencias de escrutinio, así como proporcionar consejos independientes en materia relacionada con la adopción de niños.

(18) Iniciar acciones en cualquier otra actividad relacionada con la adopción de niños dentro del país y en el extranjero.

Procedimiento a seguir

2.14 Después de una cuidadosa consideración, el Tribunal Supremo de la india ha puesto bajo el CARA los siguientes requisitos que deberán persistir en la medida en que un extranjero desee realizar la adopción de un niño. Cada programa de adopción internacional debe costear los gastos a los orfanatos reconocidos por el Gobierno en el cual los extranjeros estén inscritos por el CARA, Ministro de Asuntos Sociales o Gobierno Indio.

Los extranjeros no podrán tomar a un niño en adopción en ningún orfanato de la India que trabaje en adopción internacional o en ninguna institución o centro o casa en los cuales los niños estén comprometidos con el Tribunal de justicia Juvenil.

El expediente original junto a los documentos originales reglamentarios solicitados por el Tribunal Supremo de la India, deberán ser enviados por las agencias extranjeras a los orfanatos en la India. Las agencias extranjeras deberán también enviar una copia de cada expediente, así como también todos los documentos reglamentarios - incluido el informe familiar -  al CARA, debidamente legalizados por notario público cuya firma será debidamente legalizada por un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Tribunal de Justicia o Bienestar Social del país del extranjero o por un funcionario de la Embajada India, Alta Comisión o Consulado en el país. La lista de los documentos requeridos se encuentran en el Anexo A

El informe familiar, será un documento crucial que deberá ampliamente incluir la siguiente información:

(a) Estado Social y la familia
(b) Descripción del hogar
(c) Ejemplo de convivencia en el hogar.
(d) Relaciones actuales entre el marido y la esposa;
(e) Relaciones actuales entre los padres y los niños (si hay niños)
(f) Desarrollo de niños adoptados (Si hay)
(g) Relaciones actuales entre la pareja y los miembros de las otras familias.
(h) Estado del empleo de la pareja
(i) Detalles de salud tales como análisis clínicos, condiciones de audición, enfermedades anteriores etc (Certificado médico etc)
(j) Estado económico de la pareja
(k) Lugar de acomodo para el niño
(1) Facilidades escolares;
(m) Comodidad en la casa
(n) Razones por las que se espera adoptar un niño Indio.
(o) Actitud de los abuelos hacia la adopción
(p) Planes para la adopción del niño
(q) Certificado de penales de los futuros padres

La agencia de esponsorización, deberá entregar el Informe Social de manera cuidadosa y realizada por un trabajador social basándose en la información citada anteriormente.

El recibo del expediente original así como también los documentos originales, no facultarían a la agencia de colocación a proseguir con el caso. La agencia de colocación, procederá solo después de conseguir el "NO OBJECTION CERTIFICATE" del CARA.

Por lo tanto, las agencias de colocación no reconocidas no podrán procesar el expediente en los tribunales competentes para la adopción internacional sin tener el "NO OBJECTION CERTIFICATE" expedido por el CARA. El CARA asegurará que tales certificados deberán tramitarse dentro de un período razonable de tiempo, alrededor de 5 semanas desde la fecha de recepción de las copias del certificado del expediente y otros documentos. En el caso de que el CARA rechace el expediente, deberá especificar las razones por las cuales lo rechaza.

Después de recibir el expediente y los documentos originales de la agencia extranjera reconocida por la agencia de colocación India, la agencia de colocación registrará el nombre de los potenciales padres adoptivos en el registro. La agencia de colocación reconocida deberá examinar cuidadosamente el Informe personal de los potenciales padres adoptivos y empezar el ejercicio de relacionar este informe con el informe del niño. Cuando llegue a la conclusión de que un niño puede ser colocado con una familia particular tendrán que asegurar que todo lo concerniente al niño esta libre de obstáculos por el VCA para adopción internacional. Después el orfanato enviará el informe del niño, la fotografía y el informe médico a la ECAI para la aprobación de los futuros padres adoptivos. Después de obtener la aprobación del niño por lo padres, el orfanato deberá dirigirse al CARA para conseguir la aprobación. En esta etapa, el CARA deberá estar seguro de que el orfanato ha puesto todos los esfuerzos necesarios para encontrar una familia india para dicho niño. El CARA, después de estudiar la información provista por el orfanato y el VCA, dará inmediatamente la aprobación a la agencia. El orfanato, después llevará el caso a los tribunales competentes de justicia para otorgar la custodia del niño a los padres adoptivos. En esta etapa, la agencia de escrutinio, ha examinado con detalle todos los documentos y avisa al tribunal competente de justicia que está adopción internacional es lo mejor para el interés del niño. El juzgado competente dentro de un tiempo estipulado otorga la custodia del niño a los padres extranjeros. En las bases de la orden de custodia del juzgado, el orfanato ejerce en la oficina regional de pasaportes los trámites para obtener un pasaporte indio en favor del niño. Después se debe obtener la visa en la embajada/alta comisión del país de destino del niño. El niño sale del país con los padres adoptivos o con el acompañante.

El requerimiento par obtener el "NO OBJECTION CERTIFICATE" del CARA también se aplicará para el caso de un niño discapacitado, niños que necesiten urgentemente atención médica, grupos de hermanos y también niños por encima de 6 años. Los orfanatos,  después de la admisión de tales niños , deberán hacer un expediente junto con la información de tales niños al CARA para obtener el "NO OBJECTION CERTIFICATE". CARA, deberá expedir el "NO OBJECTION CERTIFICATE" en el caso de niños discapacitados o en situación especial etc dentro de un periodo de una semana desde la fecha de recepción de la información de tales niños desde el orfanato. Simultáneamente, los orfanatos procederán a enviarlos a los juzgados del Tribunal Supremo de Justicia. En esta etapa la agencia de escrutinio deberá examinar cuidadosamente todos los documentos provistos por las agencias extranjeras y avisar al tribunal de justicia, que llegará a la conclusión de que es lo mejor para el interés del niño en darlo en adopción para extranjeros. Sin embargo, los orfanatos deberán obtener un certificado del jefe médico  del hospital estatal previamente a elaborar el caso concerniente al niño minusválido y la necesaria urgente atención al niño para el expediente. Detalles de tales niños junto con una copia del certificado obtenido por la CMO, cuando requiera, deberá enviar al fin de cada mes al CARA por el orfanato.

2.15 Si no hay una ECAI reconocida en el país de origen de los futuros padres adoptivos, los expedientes y los documentos relacionados anteriormente deberán ser enviados por un departamento del Ministerio de ese país  al CARA. El CARA, examinará y enviara estos papeles al orfanato Indio indicado en el expediente o, si no hay tal indicación, entonces se enviara a cualquier otro orfanato. El procedimiento de adopción después deberá ser el mismo tal como se indica en el siguiente párrafo.

El procedimiento para adopción internacional se puede ver en el anexo B

2.16 Los orfanatos deberán suministrar al CARA una lista de las ECAIS que están trabajando en adopción internacional. Cuando un expediente es directamente recibido por el CARA desde una ECAI, el CARA, enviará el expediente a cualquier orfanato con el fin de tramitarlo, vinculando la relación entre la ECAI y el orfanato. Si el orfanato no es capaz de tramitar el caso, deberá lo más pronto posible informar al CARA informándole de las razones por las que no acepta la solicitud. El CARA podrá reenviar el expediente a otro orfanato o incluso devolver el expediente original a la ECAI.

2.17 Los orfanatos deberán al final de cada trimestre proporcionar información del número de niños asignados a adopción nacional, el número asignado a adopción internacional y el número de adopciones en espera que tienen al CARA

Requerimientos antes del Juzgado

2.18 Cuando un expediente es enviado al Tribunal por los padres con la propuesta de realizar la adopción de un niño o bien por un orfanato que actúa en nombre de los futuros padres adoptivos con el objetivo de ser tutores del niño y con la finalidad de la adopción, el certificado de NO OBJECCIÓN por el CARA deberá ser incluido junto con el expediente, y si la respuesta no ha sido realizada todavía por el CARA dentro del tiempo límite especificado en estas líneas directivas, el expediente deberá estar acompañado por un acta notarial con el objetivo de obtener el certificado de no objeción del CARA.

 

    

PAPEL DE LOS ESTADOS, ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

Listado de orfanatos    Listado de Agencias de adopción    Inspección a las agencias de adopción   Funcionamiento de la custodia

Listado de orfanatos

3.1 Los estados (El termino estado deberá incluir la administración territorial allí donde sea aplicable) deberá mantener una lista de los orfanatos que están en funcionamiento con la finalidad de albergar a niños desamparados, abandonados, huérfanos o delincuentes, constituidos por organizaciones voluntarias o privadas que deberán estar registradas, reconocidas o licenciadas de acuerdo a  las leyes.

Listado de Agencias de adopción

3.2 Aparte, el estado deberá también mantener una lista con todos los orfanatos que trabajen con adopción nacional o internacional, debiendo identificar tales instituciones / agencias que tienen niños que legalmente están libres para la adopción.

3.3. Los estados deberán reconocer a los orfanatos para adopción internacional según lo dispuesto en este punto y el CARA deberá buscar tales orfanatos para tramitar los expedientes para adopción internacional.

Cada estado deberá también:

(i) Custodiar el programa de adopción dentro de su jurisdicción y coordinar las actividades de los orfanatos, VCAs y agencias de escrutinio.
(ii) Impulsar y promover la colocación de niños en adopción o custodia en familias del propio país.
(iii) Hacer cumplir a los orfanatos y otras casas de caridad (Supervisión y control) Act, 1969 y/o formular normas alternativas en orden a mantener unos standars mínimos para el cuidado del niños.
(iv) Estudiar las organizaciones que están inscritas para adopción internacional en el CARA y después obligar a todas las agencias candidatas a cumplir todos los requerimiento establecidos y enviar los expedientes al CARA con sus comentarios. Este proceso deberá ser completado en un periodo de 60 días. Si la respuesta no se recibe desde el gobierno del estado dentro de este periodo, el CARA deberá inmediatamente reclamarlo y si no recibe respuesta dentro de un periodo de 30 días, se deberá suponer que el estado no tiene objeción de conceder el reconocimiento. Si el estado considera que la agencia no debe ser reconocida, deberá encontrar razones relevantes para tomar estar determinación y enviará un documento al CARA con sus comentarios.
(v) Formar un consejo asesor en adopción el cual deberá tener los siguientes miembros:
             (a) Secretaría, Mujer & Presidente 
                  Desarrollo/ Bienestar Social
                  Panchayar Raj             
             (b) Director, bienestar/bienestar social/miembro
                  Mujer&Child Desarrollo
              (c) dos representantes de los orfanatos, VCAs y agencias de escrutinio agencias operativas      bajo  el estado
             (d) Tres expertos en el campo del bienestar infantil

El comité deberá reunirse periódicamente para discutir medidas referentes al bienestar infantil con el fin de promover la adopción nacional. El estado deberá también establecer un departamento de adopción en la oficina de bienestar social para coordinar, regular y desarrollar el trabajo de adopción y aportar toda la asistencia al asesor formado en adopción. La posesión de tal comité deberá ser de tres años

Inspección a las agencias de adopción

3.4 Es estado deberá periódicamente y como mínimo una vez al año, inspeccionar o dar lugar a que sean inspeccionadas, a todas las agencias e instituciones que trabajen en adopción nacional o adopción internacional, así como también inspeccionar sus papeles, documentos y actividades que estén referidas con el servicio de niños, generalmente, en orden a verificar:

(i) Que la adopción como actividad esta siendo seguida por la organización siempre en el interés del bienestar de lo niños y no como una actividad comercial.

(ii) Que los expedientes de los niños de los orfanatos están siendo correctamente mantenidos

(iii) Que los niños admitidos están provistos de los cuidados mínimos necesarios, sobre todo en educación y desarrollo

(iv) Que las listas de personas interesadas en adoptar a un niño o tomar a un niño bajo custodia estén siendo mantenidas por la organización regularmente.

(v) Que las cuentas de la organización están siendo mantenidas y auditadas anualmente sin retraso y que los informes del auditor confirmen que las cuentas son aceptables y exactas, que cualquier organización que este recibiendo fondos extranjeros, este debidamente registrada en el Ministerio de Asuntos Interiores.

(vi) Que la organización reciba informes de progreso regular del bienestar de los niños entregados en adopción.

(vii) Que el personal sea cualificado y tenga experiencia en trabajos sociales y este empleado por la organización de la agencia para el cuidado de los niños o que ellos tengan acceso a tal personal.

Funcionamiento de la custodia

3.5 El estado deberá llamar trimestralmente a todas las agencias dedicadas a la adopción a una reunión en orden a conocer el funcionamiento de la custodia de estas agencias. La fecha será establecida por el CARA

3.6 El estado deberá tomar las medidas que estime necesarias para animar a la adopción nacional de los niños como preferencia a la adopción internacional. Cuidados/Esfuerzos especiales deberán ser hechos para la rehabilitación de niños en orfanatos a través de la colocación en adopción.

PAPEL DE LAS AGENCIAS RECONOCIDAS INDIAS PARA ADOPCIÓN

Listas de niños    Solo las agencias reconocidas podrán trabajar en adopción   Énfasis en el bienestar infantil  Lista de los Potenciales padres adoptivos   Prioridad a la Adopción Nacional   Registro de los esfuerzos realizados  Eventos históricos    Datos trimestrales a suministrar a las Autoridades  Entrada de niños   Entrega del niño    Desamparo o Abandono de un niño   Certificado de nacimiento    Informe   Procedimiento para la adopción   Papel de las agencias de colocación    Colocación de niños discapacitados

Listas de niños 

4.1 Cada agencia o institución para el bienestar del niño comprometida en el cuidado y custodia de niños, la adopción o en cualquier otra actividad relacionada con los huérfanos, abandonados o desamparados, realizará inmediatamente una relación de tales niños, siendo tal lista remitida al CARA y al Gobierno.

Solo las agencias reconocidas podrán trabajar en adopción 

4.2(i) Ninguna agencia deberá contratar la colocación o promoción de la adopción a menos que sea reconocida por el gobierno. Cualquier agencia india deseosa de emprender el trabajo de adopción internacional, solicitará el reconocimiento al CARA, y solo las agencias que sean reconocidas por el CARA  tendrán el derecho a emprender el trabajo para adopción internacional. Tales agencias serán llamadas " agencias reconocidas de colocación ". Las agencias que no estén haciendo el trabajo de la colocación, pero están implicadas en trabajo promocional de la adopción india, también tendrán que ser reconocidas por CARA.

(ii) Ninguna agencia a menos que sea reconocidas por el gobierno, podrá trabajar con adopción internacional . Las reglas y las líneas directivas para este propósito deben ser formuladas por el gobierno

Énfasis en el bienestar infantil 

4.3 Las agencias voluntarias que se comprometan sobre todo a los programas para el bienestar infantil y para el crecimiento y el desarrollo de niños, así como que se comprometan a la adopción como una parte de sus actividades, podrán solicitar el reconocimiento para la adopción internacional al CARA.

Lista de los Potenciales padres adoptivos 

4.4 Cada organización social para el bienestar infantil reconocida para el trabajo con adopción, mantendrán regularmente una lista con todos los nombres, direcciones, datos y cualquier otro detalle relevante de los padres adoptivo que hayan solicitado una adopción.

Prioridad a la Adopción Nacional 

4,5 Cuando una agencia india reconocida recibe a un niño, su primera responsabilidad es buscar a los padres biológicos y restablecer al niño a ellos. Si fallan, deberán intentar colocar al niño en adopción con familias indias. Sería deseable que una agencia reconocida india de colocación pusiera anualmente más del 50 por ciento del número total de los niños dados en adopción con familias indias. Sin embargo, se excluirán los niños incapacitados, a los niños de alrededor de 6 años de edad y a los hermanos de este cálculo. Las agencias de colocación deberán seguir el siguiente orden de prioridad:

1. familias indias en la India

2. familias indias en el extranjero

3. Un familiar de origen indio en el extranjero

4. Los extranjeros

Cada agencia reconocida para la colocación también dará detalles completos del niño a los potenciales padres adoptivos, excepto los nombres y las direcciones de los padres biológicos. Es solamente cuando todos los esfuerzos de colocar al niño dentro del país fracasan, entonces el niño será dado para adopción internacional. Estos esfuerzos serán realizados por el VCA del área de operación que corresponda. Se requiere un certificado de separación del VCA a este respecto. Tal certificado de separación será dado por VCA. Si en el plazo de 60 días a partir de la fecha del expediente a VCA, VCA no puede asignar a unos padres indios que estén dispuestos a realizar la adopción, el expediente del VCA será dado al CARA. El CARA elaborará un informe de separación que será publicada por todas las agencias de coordinación voluntarias.

4,6 La adopción de los niños indios con familias indias en el extranjero será tratada como adopción nacional. Sin embargo, los padres adoptivos, tendrían que seguir el mismo procedimiento de enviar su expediente, documentos etc. a través de una agencia extranjera reconocida en ese país tal como se produce en el caso de la adopción internacional.

Registro de los esfuerzos realizados 

4,7 Cada agencia reconocida mantendrá un expediente completo con el orden cronológico de los esfuerzos hechos para localizar a unos padres indios para la adopción del niño y hará constar específicamente las razones de la no-colocación del niño en el país.

Eventos históricos 

4,8 Cada agencia india reconocida de la colocación mantendrá un fichero separado para cada niño con la historia completa del caso del niño. 

Datos trimestrales a suministrar a las Autoridades 

4,9 Cada agencia india reconocida para la colocación aportará datos trimestrales al gobierno en el cual la agencia está funcionando, y una declaración trimestral al CARA de acuerdo a lo  prescrito por el CARA en lo que se refiere a los niños dados a las familias indias y a otros para la adopción.

Entrada de niños 

4,10 Todos los niños admitidos por una agencia reconocida deben ser inscritos en el registro de admisión con toda la información disponible en el formato prescrito por el CARA

4.11 En el caso de un niño abandonado que no llegué a través del tribunal juvenil de justicia y de acuerdo a las circunstancias o por abandono directo por los padres biológicos, un primer informe (FIR) se debe enviar por la agencia a la comisaría de policía local en el plazo de 24 horas de la llegada del niño al orfanato. El albergue juvenil para el Bienestar de los niños o donde no haya, el tribunal juvenil deben ser también notificados en el plazo de 24 horas de la llegada del niño.

4,12 La agencia reconocida debe asegurarse de que el examen médico del niño será realizado en el plazo de 24 horas de su llegada y del tratamiento apropiado cuando sea necesario.

Entrega del niño 

4,13 En el caso de la entrega de un niño, los padres biológicos  deben ser aconsejados y debidamente informados por la agencia referida al efecto de su consentimiento para la adopción y de la alternativa disponible para el cuidado y del mantenimiento del niño.

4,14 El documento de la entrega se debe ejecutar bajo el de total consentimiento de los padres biológicos sin obtener a cambio ningún tipo de obligación, pago o remuneración de la agencia. Si los padres biológicos indican una preferencia por la educación religiosa del niño, su deseo se debe respetar lo mejor posible.

4,15 Los padres deben ser informados por la agencia de su derecho para reclamar al niño en el plazo de 60 días a partir de la fecha de la entrega. Ellos, deben ser avisados que después del período de 60 días el hecho del abandono llegará a ser irrevocable y la agencia estará libre para colocar al niño en la adopción o tutela dentro o fuera de la India.

4,16 Cuando sea posible el documento de la entrega se debe ejecutar en el papel sellado en la presencia de dos testigos responsables. La responsabilidad de la autenticidad del documento de la entrega estaría a cargo de la agencia.

Durante el proceso de la entrega, la agencia india reconocida de la colocación debe asegurar lo siguiente:

(i) Si entregan a un niño legítimo, ambos padres firman el documento del abandono y en caso de que uno de los padres este muerto, la prueba de la muerte debe ser probada.

(ii) En caso de que niño nacido fuera de matrimonio, la madre y nadie más , entregará el niño.

(iii) Si la entrega es efectuada por cualquier persona que no sean los padres biológicos, se sigue el mismo procedimiento que cuando un niño es abandonado.

Desamparo o Abandono de un niño 

4,17 Si encuentran a un niño abandonado o se recoge como indigente, éste tendrá que pasar a través del departamento de bienestar infantil, Juzgado juvenil o departamento de asistencia social con el fin de que sea adoptado. Tan pronto como una institución social, una agencia para el bienestar del niño, hospital o la policía o cualquier otro, encuentre a un niño abandonado o indigente deberá inmediatamente aportar un informe y alojarlo en la comisaría de policía junto con una fotografía del niño. El "colector" del distrito deberá ser informado, y a su vez deberá informar inmediatamente a la agencia y al VCA reconocidos más cercanos. El Inspector-General del policía, o el jefe de policía, deberá mandar inmediatamente a cada comisaría de policía dentro de su jurisdicción una circular con el fin de buscar a los padres del niño en el plazo máximo de un mes desde que el informe del niño es alojado en la comisaría de policía. Mientras tanto, la agencia social que ha encontrado al niño deberá hacer un expediente al departamento juvenil de bienestar y cuando no exista, entonces al Tribunal juvenil o al departamento de la asistencia social o al colector, declarando que el niño está legalmente libre para la adopción. Puesto que el informe depositado en comisaría finaliza en el plazo de un mes, el departamento juvenil, tribunal o asistencia social ,departamento o colector declararan una orden que declara al niño libre para la adopción dentro de un periodo de seis semanas desde la fecha de confección del expediente en el caso de niños de tres meses a dos años.

Certificado de nacimiento 

4,18 Cada niño debe tener una partida de nacimiento. Para publicar una partida de nacimiento en lo que se refiere a un niño abandonado o indigente, el registro del nacimiento lógicamente no estará disponible. La agencia referida debe enviar un expediente con los datos del niño al magistrado local junto con cualquier otro material que la agencia considera relevante bajo una declaración jurada hecha por una persona responsable que pertenezca a la agencia. El magistrado local, pasará una orden en la que apruebe que detalles entrarán en la partida de nacimiento. En base a esta orden, el certificado será publicado en la partida de nacimiento local que publica la autoridad de la ciudad donde se ha encontrado al niño. El médico castrense del distrito podrá ser llamado para verificar la edad. El magistrado actuaría ordinariamente en el certificado concedido por el principal médico castrense. Este proceso sería iniciado solamente después de que se concluya la adopción, de modo que los detalles de los padres adoptivos estén disponibles para la inclusión en el certificado. En caso de que el niño haya logrado la edad de tres años, y la adopción todavía no haya concluido, la agencia podrá obtener una partida de nacimiento, si lo considera necesario, después de informar al tribunal bajo una declaración jurada indicando:

(a) que el niño haya logrado la edad de tres años;

(b) que su adopción no haya concluido

(c) que sea requerido un certificado para los propósitos de educación/medico/legal o cualquier otro propósito razonable.; y

(d) Estas personas deberán colocar al niño en una familia de acogida (estas personas deberán ser responsables y pertenecientes a la agencia de colocación), hasta que el/ella alcance la madurez, o sea adoptado,

En tal caso un segundo certificado de nacimiento será expedido después de la adopción para proveer un cambio en el nombre del niño. Los padres adoptivos después obtendrán una orden a estos efectos desde el tribunal el cual habrá pasado orden para suministrar el certificado original de nacimiento.

Informe 

4,19 Una declaración trimestral sobre el niño disponible para la tutela / la adopción en el formato prescrito por CARA debe ser provista a la autoridad apropiada en el estado Government/U.T. Administración y CARA y cada mes al VCA referido.

Procedimiento para la adopción 

4,20 Ningún niño debe ser ofrecido para la adopción:

(a) En el caso de niños abandonados hasta que la corte juvenil del bienestar Board/Juvenile, el colector o el magistrado del distrito o el departamento de la asistencia social declara al niño legalmente libre para la colocación.

(b) En el caso de niños entregados por los padres, hasta que no pasen dos meses desde la entrega por si hay reconsideración de los padres

(c) Sin el consentimiento del niño si puede recapacitar sobre su situación.

Papel de las agencias de colocación 

4,21 En el caso de niños entregados y después de 2 meses de tiempo para la reconsideración de los padres biológicos, las agencias de la colocación deben hacer todos los esfuerzos en el plazo de 45 días para colocar al niño con padres indios en el país. Pero en caso de niños abandonados, la agencia de la colocación, después de conseguir una orden declarando al niño legalmente libre para la adopción de la autoridad competente, hará todos los esfuerzos en colocar al niño dentro del país dentro de un período que no exceda de siete semanas a partir de la fecha de la orden, que incluirá una semana para la reconsideración de los padres biológicos, si son encontrados.

4,22 Si la agencia reconocida de la colocación no puede encontrar a una familia india conveniente dentro del país, dará todos los detalles del niño a la agencia de coordinación voluntaria dondequiera que exista. La información debe incluir los detalles de la admisión, del historial médico, de la personalidad jurídica, de la fotografía y de los esfuerzos hechos para encontrar a familias en el país. Los oficiales del VCA podrán visitar al niño, cuando así lo soliciten.

4,23 Los VCA, donde los haya,  mantienen un registro de los niños disponibles para la adopción, así como también un registro de los padres adoptivos indios que desean tomar a un niño en adopción. VCA entrará en contacto inmediatamente con la familia india que está en su registro como padres adoptivos y le informaran que un niño determinado está disponible para la adopción. Si, dentro de un período de un mes, una familia india no toma el niño en la adopción, el niño, será dado como disponible para la adopción internacional. La posibilidad de adopción de un estado a otro en la India y la inter coordinación de VCA debe también ser agotada antes de que ofrezcan un niño para la adopción internacional. La primera prioridad en la adopción internacional se debe dar a los indios que residen al exterior y, si no hay tal familia india disponible, después a los padres adoptivos donde por lo menos haya un padre de origen indio. Sin embargo, considerarían a los niños colocados con los padres o uno de los padres que tienen origen indio según lo indicado en la adopción nacional.

4,24 Solamente cuando no exista un VCA o ninguna familia india toma a un niño en adopción dentro de un período máximo de dos meses, el niño será entregado como disponible para la adopción internacional. Sin embargo, si el niño es discapacitado o es un grupo de hermanos o tiene sobre 6 años de la edad, el procedimiento de obtener la separación de VCA no necesita ser seguido y el niño debe ser dado como disponible para la adopción internacional sin el período de espera de dos meses. En el mismo caso, si el niño tiene un mal estado salud, necesita urgentemente asistencia médica para su atención y no es posible que el orfanato lo facilite, la agencia no necesita esperar un periodo de dos meses para obtener un certificado médico de un médico especialista en un hospital del gobierno declarando la necesidad urgente de tratamiento médico y también un certificado por el que el niño pueda resistir el viaje, entonces, el niño conseguirá el visto bueno del VCA para ser dado para adopción internacional.

4,25 Un niño debe ser ofrecido en adopción internacional por una agencia india reconocida solamente cuando obtenga el certificado de "NO OBJECCION" (NOC) del VCA excepto en los casos mencionados en los párrafos 4,5 y 4,24. Si no ha sido posible encontrar a padres indios convenientes para tomar un niño en la adopción dentro del período de dos meses especificados en el párrafo 4,23 VCA publicará un certificado de "NO OBJECCION." (NOC).

4,26 Al terminar las formalidades para la tutela del niño, todos los procedimientos según lo convenido por Central Government/CARA deben ser objeto de seguimiento.

La prueba documental de la edad, del matrimonio, de la renta, de la salud, y de los ahorros de los futuros padres, carta de la aceptación aceptando al niño junto con un determinado estudio del niño, informe médico y la fotografía de los futuros padres consistiendo y dando poderes al abogado en el nombre del funcionario de la agencia india, deben ser entregados. Un informe social debe ser realizado bajo la supervisión de un trabajador social. Las fotografías de los futuros padres se deben también guardar en el expediente.

4,27 Pendiente de los procedimientos finales para la adopción/tutela, el niño puede empezar a convivir con los padres adoptivos para su cuidado, siempre en régimen de tutela en el caso de los padres indios que viven en la India.

Colocación de niños discapacitados 

4,28 La colocación de niños discapacitados y de niños con deficiencias se puede considerar como un punto más en la evaluación del procedimiento.

 

 

RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS INDIAS PARA ADOPCIÓN

Agencias no reconocidas   Reconocimiento para un determinado periodo
Condiciones para el reconocimiento   Renovación del reconocimiento   Mantenimiento de las Cuentas por las Agencias.   Tramitación del expediente solo por las agencias reconocidas   Patrocinio por las agencias extranjeros enroladas   Trato entre las Agencias Indias reconocidas y las agencias reconocidas en el extranjero.   Inspección de las Agencias

5.1. Cualquier agencia de bienestar infantil india deseosa de obtener el reconocimiento del Gobierno de la India para emprender el trabajo en la adopción internacional deberá someter un expediente prescrito por el CARA a través del Departamento de bienestar infantil / mujer y bienestar social en el estado en el que la agencia esté localizada.

Agencias no reconocidas

5.2 Las agencias que no estén o no hayan sido reconocidas por el CARA, no darán a niños en adopción a padres extranjeros, ni tampoco podrán entregar un expediente al tribunal de justicia para la solicitud de guardia o tutela Act, 1890, para declarar a un extranjero como tutor de un niño indio.

Reconocimiento para un determinado periodo.

5.3 El reconocimiento de una agencia India, deberá ser garantizado inicialmente para un periodo de tres años, sujetas a las condiciones determinadas en estas líneas directivas.

Condiciones para el reconocimiento

5.4 Cualquier agencia India que busque el reconocimiento deberá generalmente cumplir las siguientes condiciones:

(a) Deberá ser una sociedad registrada bajo el Registro de la Sociedad, 1860 o un consorcio creado bajo el Chartitable Trust Act, o una organización registrada bajo una apropiada ley o una organización la cual haya trabajado para el bienestar del los niños durante cinco años

(b) La organización deberá estar debidamente licenciada por el Gobierno bajo la provisión de cualquiera de las instituciones de la mujer y los niños (Con licencia) Act, 1956 o los Orfanatos o Instituciones Caritativas (Supervisión y Control). Act. 1960

(c) Deberá tener debidamente constituido un comité ejecutivo. El administrador de la organización así como también la mayoría de los miembros deberán ser ciudadanos indios.

(d) Deberá tener un hogar para los niños cuya misión sea la protección y mantenimiento de estos,  incluyendo los bebes.

(e) Deberá constituir un fondo a través de donaciones privadas o donaciones estatales.

(f) Deberá ser una organización sin ánimo de lucro.

(g) Deberá disponer de un trabajador social en su plantilla para que lleve todos los trabajos relativos a la adopción

(h) El administrador de la organización deberá firmar un documento comprometiéndose a seguir las líneas directivas establecidas por el Tribunal Superior de Justicia y

(i) El reconocimiento de la agencia deberá ser recomendado por el  Gobierno. O, si no se recomienda, la razón del rechazo deberá ser entregada al CARA que aceptará o rechazará las razones por las que se rechaza. La decisión del CARA, será definitiva.

Renovación del reconocimiento

5.5 El expediente original, deberá ser enviado a la correspondiente autoridad del  Gobierno y una copia deberá simultáneamente ser enviada directamente al CARA. El Gobierno enviará el expediente original al CARA junto con sus puntos de vista dentro de un periodo de dos meses desde la fecha de la recepción del expediente. Si el Gobierno no envía el expediente al CARA con sus puntos de vista dentro del periodo de dos meses desde la fecha de recepción del expediente, el consentimiento del  gobierno será asumido por el CARA y el expediente será procesado por el CARA para conceder el reconocimiento con tal de cumplir el periodo máximo de dos meses o antes de expirar el reconocimiento de la agencia, la renovación será estimada para que sea garantizada por un periodo de dos años. El reconocimiento normalmente será renovable por un periodo de tres años y estará sujeto a las siguientes condiciones:

(i) Satisfactorio funcionamiento en adopción internacional. La licencia deberá asegurar que las agencias deben mostrar su involucración en el área de adopción India. Por lo tanto, deberá ser obligatorio por parte de cada agencia de colocación reconocida realizar como mínimo un 25 por ciento de colocaciones de niños en familias indias en el primer año de su reconocimiento. Este nivel de adopción/tutela nacional deberá alcanzar el 50 por ciento en el tercer año de su reconocimiento. El reconocimiento es susceptible de ser suspendido o revocado en los casos donde la agencia reconocida fracase en la planificación en adopción nacional de acuerdo a los números arriba indicados. Sin embargo, si una agencia de colocación es suspendida o revocada, dicha suspensión deberá ser realizada por orden escrito indicando las razones.

(ii) Sometimiento regular de informes

(iii) No dar ejemplo de proporcionar falta de ética profesional contra una agencia de colocación.

(iv) Recomendación del Estado de Gobierno que depara que el rechazo a la recomendación no está basada en cualquier razón inadecuada, irrelevante o inaceptable.

Mantenimiento de las Cuentas por las Agencias.

5.7 (i) Cada agencia deberá mantener las cuentas para ser auditadas por un auditor cada año

(ii) Un fotocopia de las cuentas auditadas junto con el informe de auditoría, deberá ser proporcionada por cada agencia dentro de un mes desde la fecha en que las cuentas han sido auditadas por el Auditor, al Departamento de bienestar social del Estado de Gobierno y al CARA

(iii) Una fotocopia de las cuentas FCRA sometidas a la Casa Ministerio deberá ser suministrada al CARA junto con las cuentas auditadas por la agencia

Tramitación del expediente solo por las agencias reconocidas

5.8 El expediente para declarar a un extranjero o a un Indio como tutores de un niño como preludio a la adopción en un país extranjero deberá ser tramitado solo por una agencia india reconocida después de seguir los procedimientos propuesto en estas líneas directivas.

Patrocinio por las agencias extranjeros enroladas

5.9 Las agencias indias reconocidas deben someter el expediente de un padre extranjero adoptivo al tribunal indio para otorgar la custodia de un niño. El expediente de tales extranjeros ha sido proporcionado por una agencia extranjera voluntaria inscrita por el Gobierno de India y el expediente será realizado de acuerdo a estas líneas directivas. Sin embargo, si hay una agencia propiedad u operada por el Gobierno de un país extranjero, los padres extranjeros adoptivos podrán acudir directamente a una agencia India reconocida en la India a través de tales agencias operadas o propias del gobierno extranjero en cuestión.

Trato entre las Agencias Indias reconocidas y las agencias reconocidas en el extranjero.

5.10 Las agencias Indias no reconocidas entretendrán cualquier expediente directamente para adopción de un niño Indio desde una agencia extrajera inscrita, a menos que la prescripción de documentos junto con el expediente sean esclarecidos por el CARA.

Inspección de las Agencias

5.11 Las premisas de las agencias indias reconocidas incluyendo las casas de niños, y sus registros, deberán estar dispuestas a la inspección por oficiales del CARA y/o un oficial del estado del gobierno en cualquier momento.

 

PAPEL DE LAS AGENCIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS PARA LA ADOPCIÓN

Agencias extranjeras a inscribir en las embajadas indias   Criterios para la inscripción de las agencias extranjeras   Procedimiento para la inscripción   Renovación de la inscripción   Privación de la inscripción

Agencias extranjeras a inscribir en las embajadas indias

6.1 Una agencia extranjera dedicada al bienestar infantil deseosa de promover expedientes de padres extranjeros para la adopción de niños indios, realizará un expediente para incluirse en la lista del CARA en la embajada india en el país de la agencia y solo tales agencias extranjeras autorizadas para este propósito por el Cara podrán emprender esta actividad.

Criterios para la inscripción de las agencias extranjeras

6.2 Los criterios para la inscripción de las agencias extranjeras en el CARA para la adopción internacional deberán:

(i) Deberá ser parte del Gobierno del país de la agencia, o ser una agencia debidamente registrada de acuerdo a las leyes del país y reconocida por la autoridad de ese país

(ii) Deberá ser una agencia para el bienestar infantil establecida en este campo y deberá tener personal cualificado que tenga experiencia en el campo de la adopción

(iii) La agencia en cuestión, no tendrá una finalidad comercial. La agencia extranjera deberá suministrar un informe y unas cuentas auditadas de sus operaciones en la India.

(iv) En el proyecto de estas agencias extranjeras inscritas se tendrá en cuenta, que en el caso de una ruptura en las familia extranjeras antes de la adopción, en el caso de que el niño esté inapropiadamente cuidado o sea maltratado o reciba abusos en la familia adoptiva, tomará cuidado del niño bajo informe a la embajada india, al CARA, al Ministerio de Asuntos Sociales y a las agencias de colocación indias reconocidas y tendrá la obligación de encontrar adecuadas alternativas de colocación para el niño con la asistencia de la agencia de colocación reconocida, la cual procesará el caso para informar tal alternativa de colocación al Tribunal Indio, el cual fallará la orden para la custodia y también al CARA.

(v) El administrador de la organización, deberá firmar un escrito comprometiéndose a seguir las líneas directivas dispuestas por el CARA. . La agencia extranjera inscrita deberá enviar al CARA una lista de las agencias indias con quienes ellos tengan contactos y relaciones de trabajo, así como también de las agencias  con las que se pretenda establecer relaciones de trabajo.

Procedimiento para la inscripción

6.3 (i) Una agencia de bienestar infantil extranjera deseosa de promocionar expedientes a padres adoptivos extranjeros para adoptar niños indios, deberá pertenecer a la lista del CARA a través de la embajada y del gobierno del país donde esté localizada.

(ii) En las recomendaciones de la embajada india en el país, CARA deberá examinar el expediente y proveer de todos los criterios establecidos en el párrafo 6.2 anterior.

Renovación de la inscripción

6.4 (i) Una agencia extranjera comprometida en la adopción internacional deberá ser inscrita por el CARA, está inscripción, será renovada cada cinco años en el caso de un cumplimiento satisfactorio de las condiciones especificadas en estas líneas directivas

(ii) El CARA,  para la renovación de la inscripción, solicitará un expediente de renovación que se recibirá en CARA al menos seis meses antes de expirar el plazo. En dicho expediente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

(a) Que la agencia esté todavía reconocida por la autoridad competente del país en el cual esté basada

(b) Que la agencia haya sido regular en el sometimiento del progreso de los informes de los niños colocados en adopción

(c) Que el compromiso de la agencia sea satisfactorio y que los niños adoptados tengan un progreso satisfactorio.

(d) Que la embajada India en el país haya recomendado el caso para renovación. La renovación de la inscripción, podrá, sin embargo, ser denegada por el CARA mediante razones legitimas. El CARA no tendrá la obligación de revelar tales razones.

Privación de la inscripción

6.5 El CARA, Ministerio de Asuntos Sociales, Gobierno Indio, pueden a veces denegar la inscripción de una agencia para adopción mediante razones validas y legítimas, no estando obligadas a revelar las mismas.

6.6 Cuando el tribunal dé una orden de nombramiento de tutores a unos padres adoptivos del niño, la orden deberá contener una aprobación de los padres adoptivos en la cual se comprometen a proteger y salvaguardar los intereses del niño y que éste será legalmente adoptado en el país de origen de los padres no más tarde de los dos años desde la fecha de la orden y en tal adopción el niño recibirá todos los derechos como ciudadano del país tal y como si hubiera nacido allí.

6.7 La adopción de un niño por padres extranjeros será de acuerdo a las leyes de su país, se presume que el niño adquirirá el mismo estatus social que si fuera un niño natural nacido dentro de la familia y que tendrá los mismos derechos de herencia y sucesión y la misma nacionalidad de los padres adoptivos.

6.8 Cuando el niño no sea legalmente adoptado por los padres adoptivos dentro de los dos años desde la fecha de la orden del Tribunal en la India en la que se concede la tutela a los padres adoptivos por ruptura en la familia, la agencia extranjera que haya procesado la adopción del niño deberá inmediatamente retirar al niño de los padres y mantener al niño en su custodia y cuidado y encontrar nuevos padres adoptivos para la colocación del niño en adopción tan pronto como sea posible. La agencia extranjera deberá encontrar un compromiso a este efecto ante el tribunal que procese el caso en la India.

6.9 Las agencias extranjeras inscritas deberán enviar una copia de su informe anual al CARA cada año.

6.10 Las agencias extranjeras deberán para cada niño adoptado enviar una serie de informes a través de la embajada en el extranjero en el que incluirán fotografías del niño. Estos informes se realizaran cada trimestre para los primeros dos años y uno semestral para los siguientes tres años y se enviará al CARA y al Tribunal que otorgó la custodia en la India y también a la agencia de colocación India. La agencia de colocación inscrita enviara un álbum de fotos de los niños junto con sus padres adoptivos al CARA una vez al año.

6.11 Las agencias extranjeras inscritas enviaran una copia de la orden legal de adopción de la autoridad competente es ese país tan pronto como sea posible al CARA, al tribunal el cual concedió la custodia y a la agencia India concertada.

6.12 Incluso después de que la adopción sea legalizada, la agencia extranjera inscrita deberá mantener contactos con la familia adoptiva -con cuidado de mantener la privacidad de ésta- con el fin de proporcionar soporte y consejos y si es necesario para salvaguardar los intereses de los niños hasta que alcancen la mayoría de edad.

6.13 La agencia extranjera inscrita ayudará a la embajada en su país a conseguir reuniones con los niños adoptados de origen indio y sus familias para que conozcan la cultura india. Estas reuniones deben ser organizadas en ocasión de fiestas nacionales como el 15 de agosto, 14 de noviembre, 2 de Octubre y 26 de enero por ej. CARA debe en alguna ocasión participar en estas reuniones en orden a conocer de primera mano el progreso de los niños adoptados.

6.14 Las agencias extranjeras inscritas no pueden emplear sus representantes en la india para cualquier otra actividad no relacionada con la adopción internacional.

 

Agencias de coordinación voluntarias (VCA)

Acerca del VCA   Estructura del VCA   Comité ejecutivo del VCA   Criterios para el reconocimiento   Renovación del reconocimiento   Retirada del reconocimiento   Finanzas del VCA   Existencia de las VCAs

Acerca del VCA

7.1 Habrá una agencia centralizada llamada Agencia de Coordinación Voluntaria (VCA) en el estado o incluso en una ciudad grande donde haya varias agencias de colocación reconocidas y agencias de bienestar infantil. Las principales funciones del VCA serán las siguientes:

(a) Su actividad consistirá en promover la adopción india y formular, desarrollar y ejecutar programas y actividades para generar conciencia en este aspecto.

(b) Asegurará que la prioridad determinada por el Tribunal Supremo en la colocación/adopción dentro del país o con indios en el extranjero sea cumplida. Todas las agencias reconocidas de bienestar social, Departamentos de bienestar juvenil y casas de gobiernos dentro del país, interesados en la colocación de niños en adopción deberán proveer listados de niños legalmente libres para adopción al VCA y también al CARA.

(c) Mantener un registro de todos los potenciales padres adoptivos.

(d) Mantener un registro de todos los niños que estén legalmente libres para la adopción.

(e) Coordinar el trabajo de todas las agencias miembro y otras instituciones de bienestar infantil en el campo de la adopción india.

(f) Cuando las adopciones indias no sean materializadas con padres indios, publicará un certificado de "no objeción" (NOC) dentro de un período de un mes desde la fecha de recepción del expediente y lo enviará  a la agencia de colocación reconocida permitiendo de ese modo al niño colocarlo para adopción internacional.

(g) En el caso de un niño que requiera inmediatamente atención médica o asistencia quirúrgica, el VCA debe olvidarse de los períodos de espera para la producción del certificado médico que se indica en el párrafo 4.24 y obtendrá el certificado de no objeción lo más pronto posible.

(h) Convocará una reunión con los miembros de las agencia al menos una vez cada trimestre.

(i) En los casos donde estas líneas directivas no estén siendo seguidas por alguna agencia de colocación, el VCA trasladará el caso al CARA con el fin de que tome las medidas oportunas.

7.2 El VCA registrará bajo el Acta de Registro Social y lo completará con todas las reglas distribuidas bajo el Acta, así como también estas líneas directivas.

7.3 Cada VCA tendrá, en su plantilla, al menos dos profesionales trabajadores sociales.

7.4 Cada VCA tendrá que buscar el reconocimiento del CARA por medio de un expediente que deberá ser tramitado a través del Gobierno y éste deberá ofrecer sus comentarios a tal expediente dentro de un período de 30 días desde la fecha de recepción de tal expediente y si no hay ningún comentario dentro de los 30 días, se presumirá que el gobierno no tiene objeción.

7.5 Todas las agencias de colocación (tanto en adopción nacional como adopción internacional) tendrán derecho a convertirse en miembros del VCA así como las agencias de bienestar infantil que no coloquen niños en adopción pero que sean meramente albergadoras de niños, etc, también podrán ser elegidos como miembros de VCA. La decisión final correrá a cargo del comité ejecutivo del VCA. Si cualquier agencia es denegada por el CARA por negligencias en las cuentas o cualquier otra válida razón o bien cualquier agencia de bienestar infantil es denegada por el Gobierno, entonces, deberá cesar como miembro del VCA y no será elegida por miembros del VCA a menos que sea reconocida otra vez o inscrita.

7.6 Las agencias de colocación reconocidas tendrán el derecho de votar para elegir al comité ejecutivo del VCA. Las agencias de bienestar infantil no disfrutaran del derecho al voto. El VCA deberá ser un cuerpo registrado independiente con una estructura democrática. El presidente no podrá relacionarse con cualquiera de las colocaciones en adopción nacional o adopción internacional.

Estructura del VCA

7.7 Habrá un comité ejecutivo para dirigir el día a día de los negocios del VCA. El comité ejecutivo consistirá de al menos de 3 miembros y no mas que un tercio el número de miembros del VCA.

Comité ejecutivo del VCA

7.8 El comité ejecutivo del VCA se compondrá:

(a) El presidente del VCA

(b) Un representante del Gobierno a nivel de delegado Director (Bienestar) / Bienestar Social citados anteriormente.

(c) Un representante senior de cada agencia de escrutinio trabajando en la jurisdicción del VCA

(d) Un representante de las agencia que realice exclusivamente adopción India.

(e) Los representantes de al menos dos agencias de colocación reconocidas, deberán haber colocado al menos el 50 por ciento de los niños dentro del país durante los últimos tres años para de este modo poder ser elegidas como agencias de colocación reconocidas como miembros del VCA. Los miembros del comité ejecutivo de los apartados (c) y (d) deben estar dos años y ellos no serán reelegidos para los próximos dos años cuando finalice su mandato.

El comité ejecutivo de VCA debe nombrar una plantilla para tratar las funciones del día a día del VCA. El salario de dicha plantilla estará a cargo del comité ejecutivo.

7.9 El certificado de no objeción emitido por el VCA será firmado y autorizado por dos personas - el presidente y el secretario miembro-, no estando ambos relacionados con las actividades de la adopción tanto en adopción nacional o adopción internacional. La agencias de colocación no reconocidas procesaran el expediente para adopción internacional antes de obtener el certificado de no objeción salvo en los casos excepcionales referidos en estas líneas directivas.

El procedimiento de seguimiento en el extranjero será realizado por el VCA

7.10 (a) Todas las agencias miembro, deberán suministrar una lista de los niños y de los potenciales padres adoptivos mensualmente al VCA

(b) Cuando una agencia desee colocar a un niño para adopción extranjera deberá cotejar con el VCA para averiguar si hay algunos padres indios deseosos de tomar al niño en adopción.

(c) Si el período de 30 días previsto por el juzgado del Tribunal Supremo para colocar a un niño con padres indios ha sido infructuoso, este será prolongado otros 30 días donde el VCA colaborará en la búsqueda.

(d) El tiempo del VCA para encontrar una colocación en la India será de 30 días tal como se comenta en la cláusula anterior y solo en el caso de no encontrar una colocación en la India, será factible la colocación para adopción Internacional.

(e) Si hay diferencias entre la agencia de colocación y el VCA para colocar a un niño en adopción internacional, la agencia de colocación referirá el caso al CARA. En tal caso, CARA decidirá la puesta del niño o no. La decisión del CARA será definitiva.

Criterios para el reconocimiento

7.11 En orden para reconocer al VCA, una agencia deberá cumplir los siguientes criterios:

(i) Deberá ser una sociedad registrada bajo el Registro de Sociedades Act, 1860

(ii) La agencia deberá ser recomendada por el Estado de Gobierno para el reconocimiento por el CARA

(iii) La agencia, no tendrá ningún interés comercial y no tendrá ánimo de lucro.

(iv) Los ocupantes de los cargo en los puntos (d) y (e) del párrafo 7.8 serán de las agencias de colocación inscritas las cuales habrán puesto en adopción nacional un número del 50% o mas del total de niños entregados en adopción en un año excluidos del computo de este porcentaje los niños discapacitados, grupos de hermanos y niños de alrededor de 6 años.

(v) Todos los integrantes de la plantilla tendrán que ser de nacionalidad india. El reconocimiento de ésta por parte del VCA, será por un período de 3 años.

Renovación del reconocimiento

7.12 Un VCA que desee la renovación enviará al CARA a través del  Gobierno un informe para la revisión del reconocimiento antes de los seis meses de la fecha de finalización del reconocimiento. El seguimiento llevado a cabo a la agencia, será el principal criterio para la renovación del reconocimiento.

(i) Satisfactorio funcionamiento en la promoción de las adopciones nacionales

(ii) Puntual sometimiento de informes tal como esta especificado por el CARA

Retirada del reconocimiento

7.13 El reconocimiento de un VCA podrá ser retirado por el CARA a través de un informe del  Gobierno estimando un funcionamiento insatisfactorio, después de dar al VCA una oportunidad para explicar su posición. Los VCAs deben jugar un papel positivo, crear una gran coordinación entre todas las agencias de colocación trabajando en el área de su operación. Cualquier negligencia, si es probada, será inmediatamente privada del reconocimiento. También será motivo de no reconocimiento el retraso y el no cumplimiento en los informes pedidos por el Gobierno o por el CARA.

7.14 El VCA convocará trimestralmente reuniones para atender a todos los miembros inscritos y elegidos con el fin de discutir todas las materias relacionadas con la adopción. El resultado de las reuniones se enviaran al CARA a través del VCA.

Finanzas del VCA

7.15 El gobierno de la India y el Ministerio de Bienestar Social ofrecerán subvenciones al VCA de alrededor del 90% de los costes producidos tal como prescriben estas normas

Existencia de las VCAs

7.16 La existencia de los VCA, deberán realizarse tan pronto como los VCAs estén constituidos de acuerdo a estas líneas directivas para el área de operación de la existencia de las VCAs.

7.17 Si en un área cualquiera, hay solo una agencia de colocación reconocida, deberá ser inscrita para convertirse en un miembro del VCA que opere en un área adyacente.

 

AGENCIAS DE ESCRUTINIO

Agencias de escrutinio   Procedimiento para el reconocimiento   Criterios para el reconocimiento   Renovación del Reconocimiento   Cláusula de Réplica   Funcionamiento de la Agencia de escrutinio   Cargos de las agencias de escrutinio

Agencias de escrutinio

8.1 Estas agencias están creadas en el Tribunal con el fin de cuidar en todo lo que respecta a las materias del compromiso de custodia - todo ello protegido bajo el Acta, 1890 Tutores y Protección en ejercicio de sus poderes bajo la sección 11-.  Se nominará cualquier Agencia Social reputada o Agencia de bienestar Infantil, como una Agencia de escrutinio para analizar los expedientes de los potenciales padres adoptivos para la adopción de un niño. La agencia deberá estar compuesta por un equipo de expertos en el campo del cuidado de niños y bienestar infantil y no se involucrarán de ninguna manera en la colocación de los niños en adopción. En este momento hay dos agencias de escrutinio, llamadas  Indian Council para el bienestar social e Indian Council of Child Welfare, siendo estas designadas por el Tribunal. El Tribunal deberá ser requerido para designar cualquier otra agencia de bienestar infantil como agencia de escrutinio que deberá reunir los criterio determinados por CARA.

Procedimiento para el reconocimiento

8.2 El CARA mantendrá un grupo de expertos de agencias que puedan de modo satisfactorio desempeñar las funciones de una agencia de escrutinio. El procedimiento para ser designado como una agencia de escrutinio como la Indian Council for Child Welfare (ICCW) e Indian Council of Social Welfare (ICSW) serán las siguientes:

(i) La agencia solicitará al CARA ser reconocida como una agencia de escrutinio

(ii) La agencia cumplirá todos los criterios determinados por CARA para el reconocimiento como agencia de escrutinio.

(iii) CARA deberá buscar toda información tanto como sea necesario de la agencia de escrutinio valorando su bondad y su funcionamiento en las bases de tal informe autorizando un certificado de reconocimiento.

(iv). Una agencia de escrutinio será reconocida inicialmente por un periodo de tres años, renovables según el procedimiento redactado en estas líneas directivas.

Criterios para el reconocimiento

8.3 (i) La agencia será independiente, socialmente reputada como agencia para el bienestar infantil

(ii) La agencia deberá poseer un cuerpo de expertos en el campo del cuidado y bienestar infantil

(iii) La agencia no estará involucrada en la colocación de niños en adopción.

(iv) Será una sociedad registrada en el Act. Societes Registration, 1860

(v) Todos los ocupantes de un cargo serán de nacionalidad india.

(vi) La agencia no tendrá uso comercial y será una agencia sin ánimo de lucro.

Renovación del Reconocimiento

8.3 (a) Cada agencia de escrutinio, ejercerá la renovación del reconocimiento 6 meses antes de la finalización del plazo original. Si el funcionamiento de la agencia de escrutinio ha sido encontrado satisfactorio y no hay informes adversos desde cualquier tribunal o  Gobierno, y también si cualquier informe solicitado por el CARA han sido suministrados regularmente sin retraso, el reconocimiento deber ser renovado por otro periodo de 3 años.

Cláusula de Réplica

8.4 Cualquier agencia de escrutinio que pueda no ser reconocida por el CARA por disponer de informes de negligencias del Gobierno o cualquier tribunal, tendrá la oportunidad de defender su caso ante el CARA.

Funcionamiento de la Agencia de escrutinio

8.5 Se tendrá el deber de que cada agencia de escrutinio funcione con las siguientes normas:

(1) Investigar los siguientes documentos:

(i) Expediente para la tutela/adopción realizada en nombre de los potenciales padres adoptivos extranjeros

(ii) Informe social

(iii) Informe del niño

(iv) Cualquier otro documento o certificado adjunto con el expediente

(2) Asegurar que a el expediente o copia del expediente, como el caso debe ser, ha sido debidamente enviado por una agencia del CARA

(3) Asegurar que antes que el niño sea colocado en custodia con unos padres adoptivos extranjeros, el certificado de no objeción ha sido obtenido del CARA.

(4) Satisfacer que el niño en cuestión esta legalmente libre para la adopción

(5) Ver al niño en persona y cotejar que la información entregada a los potenciales padres adoptivos sea correcta. En caso de cualquier cambio en el estado medico/psíquico del niño, la agencia de escrutinio asegurará que la información del cambio se entregue a los padres adoptivos y estos deben dar su consentimiento antes que la orden final pase por los tribunales competentes.

(6) Satisfacer que los padres/tutores sean personas acomodadas para adoptar al niño

(7) Asegurar que la adopción será lo mejor para el interés del niño

(8) Asistir al tribunal en averiguar si el niño ha sido voluntariamente abandonado por los padres biológicos

(9) Asegurar que ninguna agencia, incluidas las indias,  así como también las agencias extranjeras, están haciendo cualquier ganancia con la adopción

(10) Verificar, en el caso de niños más mayores, que los niños están conformes con la adopción. Esto deberá ser informado al CARA inmediatamente.

(11) Averiguar, tanto como sea posible, como están las leyes de adopción de los niños extranjeros en los países de los potenciales padres adoptivos y si hay razones de asegurar que el niño será adoptado en el menor tiempo posible pero siempre dentro de un periodo que no exceda de los dos años.

(12) Asegurar que todas las medidas de precaución se toman en cuenta antes para niños discapacitados, grupo de hermanos, niños mayores y otras especiales necesidades de niños que vayan a ser colocados en familias realmente interesadas en tales niños.

8.6 La agencia de escrutinio suministrará el informe a CARA una vez cada seis meses.

8.7 En caso de cualquier diferencia entre la agencia de escrutinio y las agencias de colocación con respecto a la colocación o relación de un niño con los potenciales padres adoptivos o cualquier otra relación autorizada, la agencia de escrutinio deberá remitirlo al CARA para su consideración. La decisión del CARA en tales casos será definitiva.

Cargos de las agencias de escrutinio

8.8 Tantas veces como unos padres indios inicien un expediente para ser tutores de un niño o unos padres hindús inicien el expediente para adoptar un niño, la agencia de escrutinio deberá cargarles la cantidad de alrededor de 150 rupias a menos que un cuenta mayor sea solicitada por el Tribunal. Cuando una agencia extranjera realice un expediente de tutela, la agencia de escrutinio deberá cargar a la agencia india una cantidad que variara entre 450 rupias y 500 rupias por los gastos ocasionados y la agencia India tendrá el derecho a pedir tal cantidad a los padres extranjeros cuyo expediente para la tutela se este procesando. Esta cantidad debe exceder de 500 rupias si el tribunal específicamente ordena el actual incremento de las cantidades por el trabajo realizado

VARIOS

Violación de las Líneas Directivas   Rectificación de estas Líneas Directivas   Instrucciones important